| El Consejo Nacional de Universidades
fue creado por la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados
Unidos de Venezuela, en su Decreto Presidencial no. 408, publicado en
la Gaceta Oficial no. 22.123, de fecha 28 de septiembre de
1946. Ésta especifica el Estatuto Orgánico de las Universidades
Nacionales. Su artículo no. 3 expresa una de las razones de su
fundación:
Para mantener la unidad pedagógica,
cultural y científica de las Universidades Nacionales,
funcionará un Consejo Nacional de Universidades que estará
constituido por un delegado de los profesores y un delegado de los
estudiantes de cada universidad, elegido por votación directa
y secreta en los sectores respectivos; por los Rectores de las
Universidades y por el Ministro de Educación, quien lo
preside.
En su primera sesión inaugural el 27 de julio de 1947, presidida por el Ministro de Educación, Presidente del CNU, Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa, al referirse a la finalidad del Consejo sobre el interés que resultase del trabajo a realizar por este organismo, en su primera sesión, se propuso la designación de un Secretario Permanente radicado en Caracas, con derecho a voz.
A través
del funcionamiento del CNU, de manera
sucesiva, fue reformulado el Estatuto Orgánico del Cuerpo
introduciéndose modificaciones en los años 1953, 1958 y
en el año 1970, cuando se amplía la estructura del organismo
al incorporar en la reglamentación a la Oficina de
Planificación del Sector Universitario (OPSU).
El CNU
cuenta con la asesoría técnica del Secretariado
Permanente, Consejo Consultivo Nacional de Postgrado y de la Oficina de Planificación del Sector
Universitario, las cuales están enlazadas con el resto de los
organismos de planificación educativa.
El CNU está
integrado por:
Ministro de Educación
Superior quien lo preside.
Rectores de las Universidades
Nacionales Autónomas.
Rectores de las Universidades
Nacionales Experimentales.
Rectores de las Universidades
Privadas.
Tres (3) Representantes
Profesorales, uno por cada tipo de Universidad (con suplentes).
Tres (3) representantes
Estudiantiles.
Dos (2) Representantes de la Asamblea Nacional.
Un (1) Representante del Ministerio de Finanzas (solo con derecho a voz).
Un (1) Representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología (FONACIT).
Secretaria (o) Permanente (solo con derecho a voz).
Director (a) de la OPSU (solo con derecho a voz).
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